Decreto del 02 de diciembre de
2013
Décimo. Los Magistrados de los
órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se encuentren en
funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el transitorio
Segundo, continuarán en su encargo hasta la conclusión de su nombramiento. Las
vacantes que se generen por cualquier causa serán cubiertas en los términos
previstos por la fracción IV inciso c) párrafo 6º del artículo 116 de esta
Constitución.
VS
Artículo transitorio del decreto
de reforma (Publicada el 10 de febrero de 2014)
Décimo.- Los Magistrados de los
órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se encuentren en
funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el Transitorio
Segundo, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos,
en los términos previstos por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de
esta Constitución. El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos
para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con
antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la
entrada en vigor de este Decreto.
Los magistrados a que se refiere
el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento.
Artículo 116. ...
I. De conformidad con las bases establecidas en esta
Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en
materia electoral, garantizarán que:
c) Las autoridades que tengan a
su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan
las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e
independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen
las leyes:
5o. Las autoridades electorales
jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes
serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine
la ley.
Naturaleza jurídica de los
transitorios
Su función es en principio
temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico.
Pierde su eficacia una vez que ha
cumplido su cometido.
No puede establecer
prescripciones genéricas de carácter vinculante
Los hay de 3 tipos
1.- Los que determina la vigencia
de una norma
2.- Los que establecen la
derogación de una o varias disposiciones jurídicas
3.- Los que establecen un mandato
al legislador
Argumentos centrales en la
defensa de derechos
1.-Vulneración del procedimiento
legislativo. (artículo 135 constitucional). En la discusión ya probación del
citado transitorio en el sentido de que el proyecto de dictamen de fecha 02 de
diciembre de 2013 contenía una redacción y sentido diverso al dictamen aprobado
en diverso día 13 del mismo mes y año.
2.- Irretroactividad de la ley
(Artículo 14 Constitucional)
3.- Seguridad jurídica (Artículo
16 Constitucional)
4.-Inamovilidad judicial
(Artículo 116 fracción III Constitucional)
5.- Derecho al trabajo (Artículo
5 en relación con el 123 apartado B Constitucional)
6.- Principio pro persona
(Artículo 1 Constitucional)
7.-Derecho humano a participar en
los asuntos públicos del país (Articulo 23 de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos)
8. Tratados internacionales
Convención Americana sobre los
Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales
Defensa en casos concretos
En fechas 13, 14, 17, 19 y 20 de febrero del
presente año 30 Magistrados Locales de los Estados de Tabasco, Jalisco,
Veracruz, Colima, Baja California, San Luis Potosí, Morelos, Sonora Durango y
Coahuila, promovieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos
Político Electorales del Ciudadano a fin de impugnar el primer párrafo del
artículo DÉCIMO transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política electoral", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el diez del mes y año en curso, por la presunta
violación a su derecho de integrar el referido órgano jurisdiccional local,
para el periodo que fueron designados.
El 14 de febrero del presente año
2 Consejeros del Instituto Electoral de Tlaxcala promovieron sendos Juicios
para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano a fin de
impugnar el artículo NOVENO transitorio del "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez del mes y año en curso,
por la presunta violación a su derecho de integrar el referido órgano jurisdiccional
local, para el periodo que fueron designados.
Opciones:
Declararlo improcedente:
Que no
afecten el interés jurídico del actor
Extemporaneidad etc.
Otorgar la protección:
Inaplicación
Del transitorio décimo en los
casos concretos a fin de salvaguardar los derechos adquiridos de los
Magistrados
Dar los
lineamientos básicos que deben observar las leyes generales a fin de evitar la
vulneración de derechos fundamentales
Sentar las bases y principios
mínimos
Posteriores medios de defensa
(Para aquellos que impugnaron el transitorio décimo y para quienes no lo hayan
hecho)
Amparo vs ley secundaria
JDC vs aplicación de ley
secundaria (inaplicación)
Acción de inconstitucionalidad
Comisión
Nacional de Derechos Humanos
Comisiones
de Derechos Humanos de los Estados
Interpretación conforme. Una
solución viable es si se acude a la directiva de interpretación conforme,
prevista en el artículo 1 de la Constitución, para establecer que el artículo
transitorio de referencia, para hacerlo compatible con los demás derechos
humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, sólo
debe entenderse referido a aquellos magistrados que hayan concluido su encargo
y que sólo estén esperando la designación de quienes habrán de cubrirlos o
bien, a aquellos cuyo nombramiento vencerá en este año.
Esta interpretación permitiría
hacer compatibles tanto la entrada en vigor de las nuevas disposiciones
constitucionales como los derechos humanos de quienes detentan el cargo de
Magistrado Electoral, ya que se estaría respetando el contenido material del
derecho político de ocupar un cargo público y desempeñarlo, a la vez, se
estaría dando operatividad a los cambios constitucionales.
Esta directiva de interpretación,
ampliamente reconocida por los tribunales constitucionales, es en muchas
ocasiones la solución constitucionalmente más aceptable, ya que evita la
sanción más severa, que es la inaplicación de la ley a casos concretos, pero a
la vez permite que los derechos en juego tengan plena eficacia.
Defensa internacional
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
Corte Interamericana
de Derechos Humanos
Argumentos: estado de derecho
Defensa de la democracia del
estado federal, de las garantías
jurisdiccionales
* Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Hidalgo.
* Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Hidalgo.