lunes, 12 de mayo de 2014

Defensa de las garantías jurisdiccionales de los juzgadores (y consejeros) electorales locales

* Mag. Fabián Hernández García


Decreto del 02 de diciembre de 2013
Décimo. Los Magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el transitorio Segundo, continuarán en su encargo hasta la conclusión de su nombramiento. Las vacantes que se generen por cualquier causa serán cubiertas en los términos previstos por la fracción IV inciso c) párrafo 6º del artículo 116 de esta Constitución.  
VS
Artículo transitorio del decreto de reforma (Publicada el 10 de febrero de 2014)
Décimo.- Los Magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el Transitorio Segundo, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos previstos por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de esta Constitución. El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este Decreto.

Los magistrados a que se refiere el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento.
Artículo 116. ...
I.             De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las  Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
Naturaleza jurídica de los transitorios
Su función es en principio temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico.
Pierde su eficacia una vez que ha cumplido su cometido.
No puede establecer prescripciones genéricas de carácter vinculante 

Los hay de 3 tipos
1.- Los que determina la vigencia de una norma
2.- Los que establecen la derogación de una o varias disposiciones jurídicas
3.- Los que establecen un mandato al legislador

Argumentos centrales en la defensa de derechos

1.-Vulneración del procedimiento legislativo. (artículo 135 constitucional). En la discusión ya probación del citado transitorio en el sentido de que el proyecto de dictamen de fecha 02 de diciembre de 2013 contenía una redacción y sentido diverso al dictamen aprobado en diverso día 13 del mismo mes y año.
2.- Irretroactividad de la ley (Artículo 14 Constitucional)
3.- Seguridad jurídica (Artículo 16 Constitucional)
4.-Inamovilidad judicial (Artículo 116 fracción III Constitucional)
5.- Derecho al trabajo (Artículo 5 en relación con el 123 apartado B Constitucional)
6.- Principio pro persona (Artículo 1 Constitucional)
7.-Derecho humano a participar en los asuntos públicos del país (Articulo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos)
8. Tratados internacionales

Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Defensa en casos concretos

En fechas 13, 14, 17, 19 y 20 de febrero del presente año 30 Magistrados Locales de los Estados de Tabasco, Jalisco, Veracruz, Colima, Baja California, San Luis Potosí, Morelos, Sonora Durango y Coahuila, promovieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano a fin de impugnar el primer párrafo del artículo DÉCIMO transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez del mes y año en curso, por la presunta violación a su derecho de integrar el referido órgano jurisdiccional local, para el periodo que fueron designados.

El 14 de febrero del presente año 2 Consejeros del Instituto Electoral de Tlaxcala promovieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano a fin de impugnar el artículo NOVENO transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez del mes y año en curso, por la presunta violación a su derecho de integrar el referido órgano jurisdiccional local, para el periodo que fueron designados.

Opciones:

Declararlo improcedente:

Que no afecten el interés jurídico del actor
Extemporaneidad  etc.

Otorgar la protección:
Inaplicación
Del transitorio décimo en los casos concretos a fin de salvaguardar los derechos adquiridos de los Magistrados
 
Dar los lineamientos básicos que deben observar las leyes generales a fin de evitar la vulneración de derechos fundamentales  
Sentar las bases y principios mínimos
Posteriores medios de defensa (Para aquellos que impugnaron el transitorio décimo y para quienes no lo hayan hecho)

Amparo vs ley secundaria

JDC vs aplicación de ley secundaria (inaplicación)
Acción de inconstitucionalidad
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Comisiones de Derechos Humanos de los Estados
Interpretación conforme. Una solución viable es si se acude a la directiva de interpretación conforme, prevista en el artículo 1 de la Constitución, para establecer que el artículo transitorio de referencia, para hacerlo compatible con los demás derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, sólo debe entenderse referido a aquellos magistrados que hayan concluido su encargo y que sólo estén esperando la designación de quienes habrán de cubrirlos o bien, a aquellos cuyo nombramiento vencerá en este año.

Esta interpretación permitiría hacer compatibles tanto la entrada en vigor de las nuevas disposiciones constitucionales como los derechos humanos de quienes detentan el cargo de Magistrado Electoral, ya que se estaría respetando el contenido material del derecho político de ocupar un cargo público y desempeñarlo, a la vez, se estaría dando operatividad a los cambios constitucionales.

Esta directiva de interpretación, ampliamente reconocida por los tribunales constitucionales, es en muchas ocasiones la solución constitucionalmente más aceptable, ya que evita la sanción más severa, que es la inaplicación de la ley a casos concretos, pero a la vez permite que los derechos en juego tengan plena eficacia.

Defensa internacional

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Argumentos: estado de derecho
Defensa de la democracia del estado  federal, de las garantías jurisdiccionales

* Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Hidalgo.